CONTENIDO MÁXIMO DE DETERMINADOS
CONTAMINANTES EN ALIMENTOS
La Unión Europea fija los contenidos máximos de ciertos contaminantes con vistas a reducir su presencia en determinados productos alimenticios a los niveles más bajos posibles que razonablemente permitan las buenas prácticas de fabricación o agrícolas. El objetivo es alcanzar un nivel elevado de protección de la salud pública, en particular para los grupos más sensibles de la población: los niños, las personas alérgicas, etc.
Reglamento (CE) nº 466/2001 de la Comisión, de 8 de marzo de 2001, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios
El Reglamento (CE) nº 466/2001 fija el contenido máximo de determinados contaminantes: nitratos, micotoxinas (aflatoxinas, ocratoxina A y patulina), metales pesados (plomo, cadmio y mercurio), 3-monocloropropano-1,2-diol (3-MCPD), dioxinas y PCB similares a las dioxinas, así como el estaño inorgánico. Mediante este Reglamento se deroga el Reglamento (CE) nº 194/1997.
Condiciones de aplicación: Los productos alimenticios contemplados en el anexo I no deben presentar, en el momento de su puesta en circulación, un contenido de contaminantes superior al indicado en el citado anexo.
Productos afectados: Los contenidos máximos de los contaminantes previstos en dicho Reglamento afectan a la parte comestible de los productos alimenticios y a los ingredientes utilizados para la producción de productos alimenticios compuestos.
Especificaciones para los lactantes y los niños de corta edad:
Estos valores máximos se aplicarán igualmente a los productos alimenticios destinados a lactantes y niños de corta edad a los que hacen referencia la Directiva 91/321/CE y la Directiva 96/5/CE, modificada en último lugar por la Directiva 2003/13/CE, que establece que los alimentos infantiles no deben contener ninguna sustancia en cantidad tal que ponga en peligro la salud de los lactantes y los niños de corta edad. Las últimas modificaciones del Reglamento (CE) nº 466/2001 tienen por objeto la protección de la salud de los niños de corta edad y establecen el nivel más bajo posible de los contaminantes en los alimentos destinados a ellos (véase más adelante el apartado «Actos conexos»).
Estos valores máximos se aplicarán igualmente a los productos alimenticios destinados a lactantes y niños de corta edad a los que hacen referencia la Directiva 91/321/CE y la Directiva 96/5/CE, modificada en último lugar por la Directiva 2003/13/CE, que establece que los alimentos infantiles no deben contener ninguna sustancia en cantidad tal que ponga en peligro la salud de los lactantes y los niños de corta edad. Las últimas modificaciones del Reglamento (CE) nº 466/2001 tienen por objeto la protección de la salud de los niños de corta edad y establecen el nivel más bajo posible de los contaminantes en los alimentos destinados a ellos (véase más adelante el apartado «Actos conexos»).
Medidas de vigilancia: Los Estados miembros deben adoptar las medidas de vigilancia oportunas en relación con la presencia de contaminantes en los productos alimenticios.
Métodos de análisis: El Reglamento hace referencia a los métodos de toma de muestras y de análisis que permiten evaluar los contenidos máximos de contaminantes y, en particular, a las Directivas 98/53/CE(derogada por el Reglamento (CE) nº 401/2006) y 2002/69/CE relativas a la fijación de métodos comunitarios de toma de muestras y de análisis de los productos alimenticios.
Los distintos contaminantes: El Reglamento (CE) nº 466/2001, adoptado el 8 de marzo de 2001, recoge cuatro categorías de contaminantes distintos:
- Nitratos
Estos se encuentran presentes principalmente en las hortalizas (espinacas y lechuga). A fin de reducir el contenido de nitratos en las hortalizas, el Reglamento establece la necesidad de modificar los métodos de cultivo y de aplicar códigos de buenas prácticas agrícolas. Dado que el contenido de nitratos varía en gran medida en función de las condiciones climáticas, algunos Estados miembros están autorizados a poner a la venta en su territorio espinacas o lechugas que presenten un contenido de nitratos superior al fijado en el anexo del Reglamento, con la condición de que dicho contenido siga siendo aceptable desde el punto de vista de la salud pública. Este período transitorio deberá permitir a los Estados miembros afectados adoptar las medidas necesarias con el fin de alcanzar lo antes posible unos valores comunes. Sobre la base de los resultados obtenidos en los controles efectuados por los Estados miembros, los informes relativos a la aplicación de los códigos de buenas prácticas agrícolas y de los avances científicos, la Comisión llevará a cabo, cada cinco años, una revisión de los contenidos máximos. - Aflatoxinas
Son sustancias carcinógenas genotóxicas que se desarrollan cuando los niveles de temperatura y humedad son elevados. El Reglamento fija los límites para estas sustancias en el nivel más bajo posible.
En el caso de determinados productos, como los cacahuetes, los frutos de cáscara, los frutos secos y el maíz, está demostrado que los métodos de selección u otros tratamientos físicos permiten reducir el contenido de aflatoxinas. Con el fin de minimizar las repercusiones en el comercio, conviene admitir contenidos de aflatoxinas más elevados en los productos en cuestión cuando no se destinen al consumo humano directo o a su utilización como ingredientes de productos alimenticios. Si éste fuese el caso, deberán etiquetarse de forma que se demuestre claramente su destino, incluida la indicación «producto destinado a ser sometido obligatoriamente a un tratamiento de selección u otros métodos físicos con objeto de reducir el nivel de contaminación de aflatoxinas». - OcratoxinaLa ocratoxina A es una micotoxina producida por determinados hongos (especies Penicillium y Aspergillus). Se encuentra presente de manera natural en numerosos productos vegetales de todo el mundo, como los cereales, los granos de café, el cacao y los frutos secos. Se ha detectado, asimismo, en productos tales como los elaborados a base de cereales, el café, el vino, la cerveza y el zumo de uva, pero también en productos de origen animal, como los riñones de cerdo. Los estudios sobre la frecuencia y los niveles de presencia de la ocratoxina A en muestras de productos alimenticios y de sangre humana indican que los productos alimenticios están contaminados a menudo. La ocratoxina A es una micotoxina con propiedades carcinógenas, nefrotóxicas, teratógenas, inmunotóxicas y, posiblemente, neurotóxicas. Se la ha asociado también a la nefropatía en los seres humanos. La ocratoxina A puede tener una larga semivida en los seres humanos.
- PatulinaLa patulina es una micotoxina producida por varios tipos de hongos. Puede encontrarse en los zumos de frutas, especialmente en el de manzana, y en los productos alimenticios enmohecidos, como el pan, etc. (véase más adelante el apartado «Actos conexos»).
- Plomo
La absorción de plomo puede constituir un grave riesgo para la salud pública dado que puede provocar un retraso del desarrollo mental e intelectual de los niños y causar hipertensión y enfermedades cardiovasculares en los adultos. Por consiguiente, los contenidos máximos deben ser lo más bajos que sea razonablemente posible. - Cadmio
La absorción de cadmio constituye igualmente un riesgo para el ser humano dado que puede provocar afecciones renales, alteraciones óseas y fallos del aparato reproductor. Por consiguiente, los contenidos máximos deben ser, igualmente, lo más bajos que sea razonablemente posible. - Mercurio
Esta sustancia puede provocar alteraciones del desarrollo normal del cerebro de los lactantes y, a niveles más elevados, puede causar modificaciones neurológicas en los adultos. El mercurio contamina principalmente el pescado y los productos de la pesca. - 3-monocloropropano-1,2-diol (3 MCPD)
Esta sustancia se origina durante la transformación de los alimentos en ciertas condiciones. En particular, puede producirse durante la producción del ingrediente alimenticio salado denominado «proteína vegetal hidrolizada», mediante el método de hidrólisis ácida. El ajuste de los procedimientos de producción ha permitido una disminución significativa del 3-MCPD en este producto. Al tratarse de un agente carcinógeno, conviene fijar contenidos máximos lo más bajos que sea razonablemente posible. - Dioxinas y policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinasLas dioxinas son sustancias químicas resultantes de determinados procesos naturales (vulcanismo e incendios forestales) o industriales (como la fabricación de plaguicidas, metales o pinturas, el blanqueo de papel, la incineración, etc.). Los PCB son sustancias químicas cuya presencia está muy extendida y que pueden encontrarse, entre otros, en los materiales de construcción, los lubricantes, las sustancias impermeabilizantes y las tintas. Estos dos tipos de sustancias pueden tener graves efectos en la salud, llegando a provocar cáncer, alteraciones del sistema inmunitario y del sistema nervioso, lesiones hepáticas y esterilidad.
- Estaño inorgánico
Este tipo de estaño puede encontrarse en los botes de conservas y en las latas de bebidas. Puede provocar irritaciones gástricas en determinados grupos sensibles de la población. Para los alimentos en conserva en general, que no sean bebidas, el contenido máximo se fija en 200 mg/kg y para las bebidas enlatadas, en 100 mg/kg. En cuanto a la presencia del estaño inorgánico en los alimentos en conserva y las bebidas enlatadas destinadas a los niños, el contenido máximo permitido es de 50 mg/kg de peso en fresco.
Base de datos sobre la acrilamida
La Comisión Europea ha creado una nueva base de datos dedicada a la investigación sobre la acrilamida en los productos alimenticios (EN). Esta base de datos tiene por objeto establecer el riesgo que representa la acrilamida para la salud pública y determinar la manera de reducir su presencia en los productos alimenticios. Dicha base de datos fue creada por la Comisión y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. La acrilamida es una sustancia química potencialmente carcinógena que se encuentra presente en productos alimenticios que se han cocinado de determinadas maneras. Se puede obtener más información sobre la acrilamida en el sitio web de la Comisión dedicado a los consumidores (EN).
No hay comentarios:
Publicar un comentario